25/07/2022
Empieza a leer 'La carta robada' de Justo Navarro y José María Pérez Zúñiga

 

 

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En una entrevista concedida a El País Semanal, publicada el 13 de septiembre de 2020, Daniel Barenboim le decía al periodista Jesús Ruiz Mantilla que «en España quedan aún muchos franquistas» y sugería que, como Francia e Italia y al contrario que Alemania, España no «ha hecho bien las cuentas con su pasado». No nos parece extraño que el ajuste de cuentas con el pasado no haya sido el mismo en Alemania que en España. Alemania se sometió a un proceso de desnazificación impuesto por los vencedores de la Segunda Guerra Mundial, mientras que en España no hubo proceso de desfranquización tras la desaparición del general Franco. En España los franquistas ganaron la Guerra Civil de 1936.

Pero, partiendo de esa realidad contundente, quisiéramos explicarnos la resistencia en los aparatos del régimen constitucional de 1978 a condenar el franquismo. Los parlamentos autonómicos han tardado mucho en hacerlo, el Congreso de los Diputados sigue resistiéndose a condenarlo.[1] El 20 de noviembre de 2002 la Comisión Constitucional del Congreso se limitó a lamentar unánimemente, de un modo general, «guerras civiles, pronunciamientos, dictaduras, en suma, regímenes políticos o sistemas basados en la imposición violenta de ideologías o formas de gobierno», y concluyó, sin mencionar a Franco, que «nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios (...) lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática».[2]

El largo silencio de los años ochenta del siglo XX no puede ser achacado al amago de golpe de Estado del 20 de febrero de 1981 –un golpe de Estado tan singular que fue transmitido en directo por el periodista deportivo José María García para la SER–, ni siquiera al temor compartido por todas las tendencias políticas a perturbar la serenidad de la sobremesa posfranquista y el espíritu reconciliador de la Transición. La explicación de por qué resulta tan difícil condenar abiertamente el franquismo quizá deba buscarse en que, jurídicamente hablando, el régimen franquista no pertenece del todo al pasado.

El tiempo suele difuminar y borrar los orígenes de los sistemas políticos, pero, como apunta Pierre Rosanvallon, la naturaleza de un régimen puede identificarse «con sus condiciones de establecimiento».[3] Así que hemos querido remontarnos a la década de 1970, cuando la misma oposición que no concedía legitimidad democrática ni valor de representación a cámaras o instituciones como las Cortes franquistas o el Consejo Nacional del Movimiento les iba a reconocer el poder de legitimar el nuevo sistema político democrático. De ahí la posible contradicción entre defender la ejemplaridad del proceso político español entre 1975 y 1978, la Reforma-Transición, y renegar del régimen que se reformó para mutar en otra cosa.

Una reforma implica transformación, pero también continuidad. Se trata, como señala el diccionario, de modificar para mejorar. Y como Carlos Ollero afirmaba ya en 1973, dos años antes de la muerte del general Franco, proponer «la reforma» suponía «disconformidad con parte al menos» del ordenamiento jurídico franquista, pero también implicaba acatamiento, y Ollero concluía que «es precisamente en la medida en que se acata» en la que la reforma –sometida a los procedimientos que preveía el orden vigente– tenía fundamento jurídico[4]:

 

Propugnar la «reforma» supone disconformidad con parte al menos de ese ordenamiento, pero también implica el acatarlo; y es precisamente en la medida en que se acata en la que se fundamenta y legitima preconizar su reforma con el procedimiento en él previsto y regulado.

 

Y así se llevó a cabo la Reforma de 1975-1978: de acuerdo con lo dispuesto por las leyes franquistas. Como proclamó el catedrático de Derecho Político Torcuato Fernández-Miranda, presidente de las Cortes entre 1975 y 1977, «de la ley a la ley a través de la ley».

 

 

 

 

[1] El régimen franquista ha sido condenado por organizaciones internacionales como la ONU (quincuagésima novena reunión plenaria, 12 de diciembre de 1946), el Consejo de Europa (resolución de 17 de marzo de 2006), el Parlamento Europeo (4 de julio de 2006), los parlamentos de las comunidades autónomas de País Vasco (20 de junio de 2013), Cataluña (10 de octubre de 2013 y 3 de marzo de 2016), Asturias (proposición no de ley de 18 de marzo de 2016), Andalucía (4 de marzo de 2013), Galicia (8 de octubre de 2008, 9 de octubre de 2014, 18 de julio de 2016 y 24 de enero de 2018), Navarra (declaración de 10 de marzo de 2003) y Aragón (proposición de ley de 29 de junio de 2016) y, finalmente, por el Senado español (21 de noviembre de 2018): «El pleno del Senado, en su sesión número 48, celebrada el día 21 de noviembre de 2018, ha aprobado la moción número de expediente 662/000138, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la exhumación de Francisco Franco Bahamonde del Valle de los Caídos y la modificación y mejora de la Ley de la Memoria Histórica, con la incorporación de la enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) con números de registro de entrada 134.150 y 134.151 con el siguiente texto: El Senado: 1. Condena rotundamente el franquismo y cualquier acto de exaltación del mismo...» . La Jefatura del Estado no ha condenado el franquismo.

[2] BOCG, Congreso de los Diputados, serie D, número 448, de 29/11/2002, págs. 13-14.

[3] Pierre Rosanvallon, La legitimidad demo­crática. Imparcialidad, reflexividad, proximi­dad, trad. de Heber Cardoso, Manantial, Bue­nos Aires, 2009, pág. 23.

[4] Carlos Ollero, «Desarrollo político y Constitución española», Boletín informativo de Ciencia Política, números 13-14, Madrid, 1973, pág. 17.

 

 

 

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